BUENOS AIRES, 16 DIC 2003
VISTO la labor desempeñada por la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, como custodia de los Archivos de la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo
dispone el Decreto N° 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; y CONSIDERANDO:
Que las experiencias repetidas de violaciones
graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en
nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea,
alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras
militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen
de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.
Que la respuesta social se ha expresado
en la poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia
y reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones
muchos años después de cometidos gravísimos atentados
contra la dignidad humana.
Que deben tenerse presentes los consiguientes
deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos,
incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación,
rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado
democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas
constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales
universales y regionales en la materia a los que la REPÚBLICA
ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen
la base normativa del derecho a ¡a verdad de las víctimas
y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de
memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto
de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción
de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente
en curso de elaboración en la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS,
Que es necesario contribuir a la lucha contra
la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, ¡a Declaración
Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia
Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de
1993.
Que es conveniente que el Estado Nacional
pueda integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo
de la Organización de ¡as Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), creado en 1992.
Que existen valiosos antecedentes representados
en nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación
de la memoria histórica realizadas mediante la COMISIÓN
PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación
por Ley Provincial N° 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE
LA MEMORIA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la CIUDAD
DE ROSARIO, creado por Ordenanza N° 6506 el 26 de febrero de 1998,
o la "MANSIÓN SERÉ" en la MUNICIPALIDAD DE MORÓN,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el presente decreto se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuyas actividades fundamentales serán
obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones,
testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad
del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante
esas violaciones.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase
carácter intangible al material testimonial, documental e informativo
que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse
sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados.
La destrucción, rectificación, alteración o modificación
de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de
este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, * hayan o no ingresado
al Archivo.
ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del Archivo Nacional
de la Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la historia
contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados
en las generaciones presentes y futuras.
b) Proporcionar un instrumento necesario
en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación
ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
c) Fomentar el estudio, investigación
y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos
humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético,
político e institucional.
d) Preservar informaciones, testimonios
y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias
de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República
Argentina, su coordinación con los países del cono sur
y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la
coordinación regional y subregional de los archivos de derechos
humanos.
e) Desarrollar los métodos adecuados,
incluida la duplicación y digitalización de los archivos
y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar
y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan
ser consultados por los titulares de un interés legítimo,
dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución,
los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y
reglamentos en vigencia.
f) Coadyuvar a la prevención de
las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía
del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación,
juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones
de los derechos y libertades fundamentales.
g) Crear un poderoso instrumento pedagógico
para hacer realidad el imperativo de "NUNCA MÁS" frente
a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía
al restablecerse las instituciones democráticas después
de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.
ARTÍCULO 4°.- La Presidencia
del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por el Secretario
de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, él
cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y
jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva
I, Nivel A -Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA,
aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y un CONSEJO ASESOR, cuya
composición y atribuciones serán definidas por el Secretario
de Derechos Humanos, en su carácter de Presidente del organismo.
ARTÍCULO 5°.- Serán atribuciones
del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA o del funcionario o
funcionarios en quien éste delegue las mismas:
a) Elaborar, de acuerdo con las directrices
para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el plan de gestión del Archivo Nacional de la Memoria,
conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos
y se establecerán las pautas para su utilización.
b) Tener acceso directo, para los fines y objetivos de este decreto,
a los archivos de los organismos integrantes de la administración
centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo
las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
c) Requerir directamente a dichos organismos
informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto
obrantes en sus archivos los que deberán cumplimentarse en el
término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas
legales en vigencia.
d) Recibir nuevas informaciones, testimonios
y documentos relativos a la materia del presente decreto.
e) Centralizar en el ámbito nacional
los archivos existentes en esta materia, incluidos los Archivos de
la CONADEP, los de la Secretaría de Derechos Humanos (Archivos
SDH) y ios de las leyes reparatorias 24.043, 24.411 y 25.192, custodiados
en la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y ofrecer a los estados
provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la coordinación de los archivos locales.
f) Ofrecer su colaboración a la
COMISIÓN POR LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO LATINOAMERICANO y demás
instituciones existentes en los demás estados
provinciales, municipales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
g) Invitar a los Estados Provinciales
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA mediante la celebración de convenios
tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y
objetivos de este decreto en sus respectivas jurisdicciones.
h) Invitar al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO,
a los Defensores del Pueblo, a los organismos descentralizados y a
los organismos de contralor, a colaborar con la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y
objetivos previstos en este decreto.
i) Dirigirse por intermedio del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los gobiernos
de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales
intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones,
testimonios y documentos sobre la materia de este decreto, como así también
solicitar la nominación del Archivo Nacional de la Memoria para
programas universales y regionales de archivo y memoria como el programa
UNESCO Memoria del Mundo.
j) Requerir por los canales correspondientes
las informaciones pertinentes para los fines y objetivos de este decreto
que pudieran obrar en los archivos de INTERPOL.
k) Dirigirse directamente a organismos
no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos nacionales
e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas,
estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando su colaboración
para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.
I) Dirigirse a cementerios, hospitales,
clínicas y establecimientos similares para cumplimentar los
fines y objetivos de este decreto.
m) Ofrecer su colaboración a "Memoria
Abierta. Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos",
constituida por una alianza de ocho organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos reunidas para promover acciones a favor de la memoria
sobre lo ocurrido en la Argentina durante el período del terrorismo
de Estado y a otros organismos de derechos humanos que desarrollen
programas similares.
n) Celebrar convenios con universidades
y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de
los fines y objetivos previstos en este decreto, incluidos la definición
de los subproyectos y las consultorías necesarias en materia
de investigación y metodología.
o) Adoptar todas las medidas organizativas,
técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento
de los fines y objetivos del presente decreto - incluida la adquisición
del equipamiento necesario (hardware y software) y la formación
y perfeccionamiento de! personal técnico- para lo cual contará con
el apoyo logístico, financiero y administrativo de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Asimismo, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
de ¡a SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará asistencia
técnica en el marco del Decreto N° 1028/03.
p) Desarrollar las tareas anexas a ¡a
digitalización necesarias para el cumplimiento de sus objetivos,
incluido el desarrollo de software de recuperación de información,
el reconocimiento óptico de caracteres (OCR), y el establecimiento
de métodos adecuados para carga de información.
q) Organizar el Centro de Documentación
con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios
y documentos, un Área de Clasificación y Preparación
del Material, un Área de Digitalización y Banco de Datos,
un Área de Análisis e Investigación y un Área
de Consulta.
r) Organizar el Archivo Documental, el
Archivo Oral, El Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico
y el Archivo de Sitios relacionados con la represión ilegal.
ARTÍCULO 6°.- Los organismos
integrantes de la administración centralizada y descentralizada
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad
deberán enviar a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, con
destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en forma global,
las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia
de este decreto conforme a las normas legales en vigencia.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a
las partidas correspondientes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |