Secretaría de Derechos Humanos
Protección de Derechos Humanos
Promoción de Derechos Humanos InicioContactoLinksPreguntas Frecuentes




Autoridades
Objetivos
Política de Derechos Humanos
Leyes Reparatorias
Comunicación y Prensa
Normativa
Publicaciones y Biblioteca
Denuncias y Orientación Ciudadana
Datos Útiles
Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa
Archivo Nacional de la Memoria
Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad
Consejo Federal
Registro de Menores Extraviados
Programa Nacional de Lucha Contra la Impunidad
Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Plan Nacional de Derechos Humanos
Secretaría de
Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos ::
25 de Mayo 544
C1002ABL
(54-11) 5167-6500
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
República Argentina
 
Leyes Reparatorias
divisioninterna.jpg

Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos
 
Unidad Ley 24.043
 
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, y el 10 de diciembre de 1983. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
 
Según la Ley Nº 26.521, publicada en el Boletín Oficial el 16 de Octubre de 2009, se prorrogó por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
 
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 544,  
piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley24043@jus.gov.ar
 
Unidad Ley 24.321
 
La ley 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. Las secretarías provinciales y los Organismos de Derechos Humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta dependencia.
 
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 544,  
piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: leydesaparicionforzada@jus.gov.ar
 
Unidad Ley 24.411
 
La ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
 
Según la Ley Nº 26.521, publicada en el Boletín Oficial el 16 de Octubre de 2009, se prorrogó por dos (2) años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar la indemnización.
 
Cómo realizar el trámite:
 
La documentación a presentar consiste en:
 
Personas Ausentes por Desaparición Forzada: 
- Solicitud.
- Número de DNI de la persona desaparecida.
- Certificado de denuncia en la CONADEP en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, deben abrir un legajo de búsqueda de persona (011 5167-6524 ó ley24321@derhuman.jus.gov.ar).
- Sentencia Judicial de Ausencia con Presunción de Fallecimiento o de Ausencia por Desaparición Forzada.
- Certificado.
- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, debidamente certificada.
- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos.
 
Fallecidos: 
- Solicitud.
- Número de DNI y de cédula de identidad de la persona fallecida.
- Partida de defunción.
- Pruebas que acrediten que la muerte (de carecer de las pruebas todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación).
- Declaratoria de Herederos.
- Declaración Jurada de cada uno de los herederos debidamente certificada.
 
La documentación puede ser remitida por correo a:
25 de Mayo 552, 4° piso (C 1002 ABL), Ciudad de Buenos Aires, Unidad Ejecutora Ley 24.411 - Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personalmente de Lunes a Viernes de 10 a 14, en las oficinas de la ley 24411, ubicadas en 25 de Mayo 552 4° piso, Ciudad de Buenos Aires, (011 5167-6500, Internos 6599 /6598 /6601).

Pasos Área o Repartición Trámite o Actividad
1 Secretaría de Derechos Humanos Tel. (011) 5167-6500, Internos 6599/6598/6601
ley24411@jus.gov.ar
Completa el Expediente -
Predictamina
2 Dirección General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Justicia Controla y emite dictamen técnico
3 Secretaría de Derechos Humanos Elabora proyecto de Resolución
4 Despacho del Ministro de Justicia Prepara la Resolución para la firma del Ministro
5 Ministro de Justicia Firma la Resolución Reconocimiento de la deuda
6 Subsecretaría de Coordinación Técnica
Tel: (011) 4328-3015/19 - Interno 2229
Notifica y cita a familiares para realizar la opción
7 Unidad de Auditoría Interna
Tel: (011) 4328-4589/4590
Controla y dictamina
8 SIGEN: Belgrano 1177, 1º piso, CABA.
Tel: (011) 4382-3111/3339
Controla y dictamina
9 Subsecretaría de Coordinación Técnica Confecciona Globales
10 Ministerio de Economía Tel: (011) 4349-6302/8905 Oficina: Deuda Pública Revisa y ordena la acreditación a la Caja de Valores
11 Caja de Valores S.A. – Alem 348
Tel: (011) 4317-8900 int. 8632
Resguarda los bonos utilizados para el pago – Entrega el Certificado de Tenencia o deposita en el “Juzgado”


Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 552, 4to piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar
  
Unidad Ley 25.914
 
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
 
Cómo realizar el trámite:
 
La documentación que se requiere para iniciar el reclamo es la siguiente:
 
a) Copia certificada de la primera y segunda hoja de su Documento Nacional de Identidad, en caso de ser extranjero, su pasaporte.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
La certificación de los mismos se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público, o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos.
c) Suscribir el Formulario de la Ley 25.914. El mismo se puede retirar personalmente en 25 de Mayo 544, 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o requerirlo mediante correo electrónico a la siguiente dirección: leydehijos@jus.gov.ar.
 
Dicho formulario deberá ser firmado por el beneficiario en su segunda hoja. La misma deberá ser certificada por las autoridades mencionadas precedentemente o personalmente ante la Secretaría de Derechos Humanos.
 
En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida. La misma debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
 
En caso que decida actuar mediante apoderado, en el anexo "PODER" se detallan los requisitos formales que deberá contener el poder.
 
Todos los trámites descriptos precedentemente que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Requisitos que debe cumplir el poder:
Debe ser PODER ESPECIAL para la LEY 25.914
 
DEBE FACULTAR para:

a) Suscribir Declaraciones Juradas, prestar juramento
b) Firmar Formulario de requerimiento de Pago
c) Renunciar a toda acción o derecho de indemnización de daños y perjuicios por las causales previstas en la Ley 25.914, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
d) Prestar Conformidad a la liquidación practicada
e) Aceptar y prestar conformidad para el pago
g) Poder de Administración
 
Optativo:

h) Poder de Administración y Disposición
i) Debe autorizar a aceptar el pago en bonos, títulos, valores, depósitos bancarios, depósitos judiciales, cheques, de cualquier especie registrados a nombre del titular del beneficio con facultad para cederlos, transferirlos, enajenarlos, depositarlos y de cualquier manera disponer de los mismos.
 
En caso que resida en el extranjero:

El poder que se otorgue en el extranjero debe estar:

1) Escrito en castellano, realizado ante escribano o notario público.
2) Certificado por ante Consulado Argentino en el país donde usted resida, legalizado con la Apostilla de La Haya o según el Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el decreto Nro.1.629/01).
3) El documento extranjero autenticado conforme el Decreto Nro. 1629/01 o la Apostilla de La Haya hace plena fe en Territorio Argentino sin necesidad de otra intervención posterior.
4) De no cumplir con alguna de las certificaciones mencionadas en los puntos 2 y 3, el trámite posterior será ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, el cual deberá certificar la firma del cónsul.
 
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 552, 4to piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: leydehijos@jus.gov.ar
 
Unidad  Ley 26.564
 
La ley 26.564 prevé una reparación patrimonial ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias a los siguientes beneficiarios:
 
- a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
- a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
 
- a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
 
-  a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
 
- a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.
 
Cómo realizar el trámite:
 
Para el inicio del Trámite, el solicitante deberá completar una solicitud, la cual difiere si el pedido de beneficio corresponde a ser tramitado por la ley Nº 24.043 o por la ley Nº 24.411.
 
En cuanto a la documentación, será necesaria la presentación  del DNI, con fotocopia de la primera y segunda hoja del mismo.
 
Es conveniente para el mejor curso del expediente a crearse, que el solicitante asista con la documentación que crea conveniente a su caso, conforme a los tipos de beneficiarios que están expresados en los conceptos. También, si el solicitante conoce el número de expediente, que por su caso pudiese haber sido abierto, de la ley Nº 24.043 o  Nº 24.411 para otros períodos en que la presente ley ampliase.
 
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30.
25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley26564@jus.gov.ar
 

10x10.gif
DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS

Directora Nacional:
Dra. 
Rosana Gargiulo
Dirección:
25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Teléfono:
00 54 11 5167-6596

10x10.gif

10x10.gif
Autoridades
Objetivos
Política de Derechos Humanos
Leyes Reparatorias
Comuncación y Prensa
Normativa
Publicaciones
Denuncias y Orientación Ciudadana
Datos Útiles

Protección de Derechos Humanos
Grupos en Situación de Vulnerabilidad
Asuntos Jurídicos
Políticas Reparatorias
10x10.gif
Promoción de Derechos Humanos
Desarrollo Normativo
Formación en DD.HH.
Observatorios

Centro de Asistencia Dr. Fernando Ulloa
Archivo Nacional de la Memoria
CONADI
Consejo Federal
Registro de Personas Menores Extraviadas
PRONALCI
INADI
Plan Nacional de Derechos Humanos


Inicio
Contacto
Links
Preguntas Frecuentes