Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos en materia de Derechos Humanos
Unidad
Ley 24.043
La ley 24.043 prevé una reparación patrimonial para las
personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro
del período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974, fecha
en que se declaró el estado de sitio, y el 10 de diciembre de
1983. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto
durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
Según la Ley Nº 26.521, publicada en el Boletín
Oficial el 16 de Octubre de 2009, se prorrogó por dos (2)
años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar
la indemnización.
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta
cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los
mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 544, 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley24043@jus.gov.ar
Unidad
Ley 24.321
La ley 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición
forzada". La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado
que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la
desaparición de una persona. Las secretarías provinciales
y los Organismos de Derechos Humanos actúan también como
órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esta
dependencia.
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta
cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los
mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 544, 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: leydesaparicionforzada@jus.gov.ar
Unidad
Ley 24.411
La ley 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de
personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar
represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Según la Ley Nº 26.521, publicada en el Boletín
Oficial el 16 de Octubre de 2009, se prorrogó por dos (2)
años, a partir de esa fecha, el periodo dispuesto para solicitar
la indemnización.
Cómo
realizar el trámite:
La documentación a presentar consiste en:
Personas Ausentes por Desaparición Forzada:
- Solicitud.
- Número de DNI de la persona desaparecida.
- Certificado de denuncia en la CONADEP en caso de tener denuncia
previa. De lo contrario, deben abrir un legajo de búsqueda de
persona (011 5167-6524 ó ley24321@derhuman.jus.gov.ar).
- Sentencia Judicial de Ausencia con Presunción de
Fallecimiento o de Ausencia por Desaparición Forzada.
- Certificado.
- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos,
debidamente certificada.
- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o
herederos.
Fallecidos:
- Solicitud.
- Número de DNI y de cédula de identidad de la
persona fallecida.
- Partida de defunción.
- Pruebas que acrediten que la muerte (de carecer de las pruebas
todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos
Humanos pueda iniciar la investigación).
- Declaratoria de Herederos.
- Declaración Jurada de cada uno de los herederos debidamente
certificada.
La documentación puede ser remitida por correo a:
25 de Mayo 552, 4° piso (C 1002 ABL), Ciudad de Buenos Aires,
Unidad Ejecutora Ley 24.411 - Secretaría de Derechos Humanos,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personalmente
de Lunes a Viernes de 10 a 14, en las oficinas de la ley 24411,
ubicadas en 25 de Mayo 552 4° piso, Ciudad de Buenos Aires, (011
5167-6500, Internos 6599 /6598 /6601).
| Pasos |
Área o
Repartición |
Trámite o
Actividad |
| 1 |
Secretaría
de Derechos Humanos Tel. (011) 5167-6500, Internos 6599/6598/6601
ley24411@jus.gov.ar |
Completa el
Expediente -
Predictamina |
| 2 |
Dirección
General de Asuntos Jurídicos – Ministerio de Justicia |
Controla y emite
dictamen técnico |
| 3 |
Secretaría
de Derechos Humanos |
Elabora proyecto
de Resolución |
| 4 |
Despacho del
Ministro de Justicia |
Prepara la
Resolución para la firma del Ministro |
| 5 |
Ministro de
Justicia |
Firma la
Resolución Reconocimiento de la deuda |
| 6 |
Subsecretaría
de Coordinación Técnica
Tel: (011) 4328-3015/19 - Interno 2229 |
Notifica y cita
a familiares para realizar la opción |
| 7 |
Unidad de
Auditoría Interna
Tel: (011) 4328-4589/4590 |
Controla y
dictamina |
| 8 |
SIGEN: Belgrano
1177, 1º piso, CABA.
Tel: (011) 4382-3111/3339 |
Controla y
dictamina |
| 9 |
Subsecretaría
de Coordinación Técnica |
Confecciona
Globales |
| 10 |
Ministerio de
Economía Tel: (011) 4349-6302/8905 Oficina: Deuda Pública |
Revisa y ordena
la acreditación a la Caja de Valores |
| 11 |
Caja de Valores
S.A. – Alem 348
Tel: (011) 4317-8900 int. 8632 |
Resguarda los
bonos utilizados para el pago – Entrega el Certificado de
Tenencia o deposita en el “Juzgado” |
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta
cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los
mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 552, 4to piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar
Unidad
Ley 25.914
La Ley 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren
nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que
siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus
padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido
y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales
militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan
sido víctimas de sustitución de identidad.
Cómo
realizar el trámite:
La documentación que se requiere para iniciar el reclamo es la
siguiente:
a) Copia certificada de la primera y segunda hoja de su Documento
Nacional de Identidad, en caso de ser extranjero, su pasaporte.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
La certificación de los mismos se puede realizar ante
autoridades judiciales, policiales, escribano público, o bien
ante la Secretaría de Derechos Humanos.
c) Suscribir el Formulario de la Ley 25.914. El mismo se puede retirar
personalmente en 25 de Mayo 544, 4to.piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o requerirlo mediante correo electrónico a la
siguiente dirección: leydehijos@jus.gov.ar.
Dicho formulario deberá ser firmado por el beneficiario en su
segunda hoja. La misma deberá ser certificada por las
autoridades mencionadas precedentemente o personalmente ante la
Secretaría de Derechos Humanos.
En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá
certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde
resida. La misma debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o
Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro.
1629/01).
En caso que decida actuar mediante apoderado, en el anexo "PODER" se
detallan los requisitos formales que deberá contener el poder.
Todos los trámites descriptos precedentemente que se realicen en
el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la
prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio
letrado.
Requisitos que debe cumplir el poder:
Debe ser PODER ESPECIAL para la LEY 25.914
DEBE FACULTAR para:
a) Suscribir Declaraciones Juradas, prestar juramento
b) Firmar Formulario de requerimiento de Pago
c) Renunciar a toda acción o derecho de indemnización de
daños y perjuicios por las causales previstas en la Ley 25.914,
y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el
mismo concepto.
d) Prestar Conformidad a la liquidación practicada
e) Aceptar y prestar conformidad para el pago
g) Poder de Administración
Optativo:
h) Poder de Administración y Disposición
i) Debe autorizar a aceptar el pago en bonos, títulos, valores,
depósitos bancarios, depósitos judiciales, cheques, de
cualquier especie registrados a nombre del titular del beneficio con
facultad para cederlos, transferirlos, enajenarlos, depositarlos y de
cualquier manera disponer de los mismos.
En caso que resida en el extranjero:
El poder que se otorgue en el extranjero debe estar:
1) Escrito en castellano, realizado ante escribano o notario
público.
2) Certificado por ante Consulado Argentino en el país donde
usted resida, legalizado con la Apostilla de La Haya o según el
Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el decreto
Nro.1.629/01).
3) El documento extranjero autenticado conforme el Decreto Nro. 1629/01
o la Apostilla de La Haya hace plena fe en Territorio Argentino sin
necesidad de otra intervención posterior.
4) De no cumplir con alguna de las certificaciones mencionadas en los
puntos 2 y 3, el trámite posterior será ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores en Buenos Aires, el cual
deberá certificar la firma del cónsul.
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30
Dirección: 25 de Mayo 552, 4to piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: leydehijos@jus.gov.ar
Unidad
Ley 26.564
La ley 26.564 prevé una reparación patrimonial ampliando
los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411,
sus ampliatorias y complementarias a los siguientes beneficiarios:
- a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de
diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas
de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las
condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
- a las víctimas del accionar de los rebeldes en los
acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16
de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por
integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por
grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las
fuerzas.
- a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la
rebelión contra el gobierno constitucional fueron
víctimas de difamación, marginación y/o baja de la
fuerza.
- a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos,
procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por
los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55,
o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes
20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
- a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a
disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a
regímenes de detención previstos por cualquier normativa
que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados
internacionales, pueda ser definida como detención de
carácter político.
En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o
muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus
causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº
24.043 y Nº 24.411.
Cómo
realizar el trámite:
Para el inicio del Trámite, el solicitante deberá
completar una solicitud, la cual difiere si el pedido de beneficio
corresponde a ser tramitado por la ley Nº 24.043 o por la ley
Nº 24.411.
En cuanto a la documentación, será necesaria la
presentación del DNI, con fotocopia de la primera y
segunda hoja del mismo.
Es conveniente para el mejor curso del expediente a crearse, que el
solicitante asista con la documentación que crea conveniente a
su caso, conforme a los tipos de beneficiarios que están
expresados en los conceptos. También, si el solicitante conoce
el número de expediente, que por su caso pudiese haber sido
abierto, de la ley Nº 24.043 o Nº 24.411 para otros
períodos en que la presente ley ampliase.
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta
cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los
mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
Contacto:
Horario de Atención: 9.30 a 17.30.
25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal
Teléfono: (011) 5167-6500
Correo electrónico: ley26564@jus.gov.ar
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DIRECCION DE
GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS
Directora
Nacional:
Dra. Rosana Gargiulo
Dirección:
25 de Mayo 544 - 4° piso
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Teléfono:
00 54 11 5167-6596
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